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Propuestas para la construcción de un Estado laico
Felipe Adolf, QUITO, Ecuador, Setiembre 18, 2007
Propuesta de la Fundación Centro Integral de la Familia
Dr. Felipe Adolf, Director Ejecutivo
INTRODUCCIÓN.- Taxi Heathrow Airport
El domingo 15 de abril del 2007 una abrumadora mayoría de ecuatorianos, más del 80 % del total de votantes, decidió que quería una Asamblea Constituyente la cual establezca las bases de un nuevo ordenamiento jurídico del país.
El domingo 30 de septiembre del mismo 2007 los ecuatorianos concurriremos a las urnas a fin de elegir a 130 personas, hombres y mujeres, que tendrán como encargo principal redactar la primera Constitución del siglo XXI que rija al Ecuador por un lapso de tiempo duradero.
La nueva constitución reemplazará a la expedida en 1998, la misma que significó un avance en derechos, garantías y deberes ciudadanos. Esta Constitución recogió las corrientes de pensamiento de grupos y movimientos que orientaron la redacción de normas constitucionales. Si miramos de manera rápida la evolución del constitucionalismo ecuatoriano apreciaremos que en el siglo XIX las asambleas constituyentes y la redacción de cartas fundamentales estuvo hecha a la medida del caudillo de turno, en el siglo XX responden las asambleas y su producto a movimientos políticos que se manifiestan en cada época: liberalismo, militarismo progresista, socialismo, movimiento indígena y derechos de las mujeres etc.
Si bien existe un avance significativo en la conquista de derechos ciudadanos e incluso en la concepción de sus obligaciones, en materia religiosa la dinámica no es la misma. El monopolio católico del siglo XIX fue sustituido por el laicismo de la Revolución Liberal de 1895 dando como fruto una separación de la Iglesia y el Estado como consagración en la normatividad constitucional, sin embargo en leyes de menor jerarquía y sobretodo en la práctica del ejercicio del poder, la separación entre Iglesia y Estado no existe.
La oportunidad de la Asamblea Constituyente, es ocasión propicia para avanzar en la construcción de un verdadero estado laico, que separe de manera diáfana las relaciones e influencia entre Estado e Iglesia.
QUE SIGNIFICA LAICO.- Clarifiquemos el término a fin de evitar confusiones y malos entendidos. Éste se entiende fácilmente en el contexto religioso, en efecto el Diccionario de Teología[1] nos indica que el término viene del griego “laos” (pueblo) y denota estrictamente todo el pueblo de Dios. No obstante, históricamente la palabra ha llegado a usarse para aquellos que no han sido ordenados para el ministerio (clero). La distinción es especialmente marcada en las iglesias Católica Romana y la Ortodoxa Oriental. El diccionario que estamos usando acota: “El descontento de los laicos se ha manifestado en los conflictos de la Iglesia con el Estado y en un profundo y asentado espíritu anticlerical en muchos países[2] .Por lo tanto en círculos religiosos, laicos son todas las personas que no son clérigos y éstos son aquellos hombres y mujeres que consagran su vida a servir a Dios y se preparan en monasterios, seminarios u otros centros de capacitación y entrenamiento.
De su lado Roberto Blancarte, profesor –investigador mexicano en un reciente trabajo titulado “Laicidad y laicismo” anota que la primera vez que se usó el término de “laicidad” laïcité, en francés) fue en 1871 en relación a un voto en el Consejo General de la Región del Sena a propósito de la enseñanza laica, en el sentido de enseñanza no confesional y sin instrucción religiosa. Dos años después el término aparece en la Enciclopedia Larousse. La escuela pública laica en Francia y la educación laica en general se constituyó desde entonces en la columna vertebral de los esfuerzos por construir instituciones políticas libres de influencias eclesiásticas directas, como corresponde a sociedades plurales[3] .En América Latina la idea de la educación laica fue transmitida a través de la influencia de los círculos francmasones, liberales y positivistas (la enorme mayoría de sus miembros, hay que recordarlo, eran católicos). Ello se sumó a la construcción de un Estado laico (aunque no se le llamara como tal), que muchos países de la región habían iniciado desde mediados del siglo XIX, a través de medidas como la separación entre el Estado y las iglesias (en este caso la Iglesia Católica), la instauración del registro civil, el establecimiento del matrimonio como contrato civil y la secularización de los cementerios[4], continúa Blancarte.
En el caso de Ecuador la concepción de estado laico, impulsada por las fuerzas liberales desde mediados del siglo XIX, se circunscribió a despojar de ciertos privilegios a la iglesia católica, particularmente en el campo de la educación. El historiador Oscar Efrén Reyes sostiene que si García Moreno buscaba la consolidación y fortalecimiento del Estado religioso o teocrático, a Eloy Alfaro tenía que preocuparle fundamentalmente el establecimiento y afirmación más bien del Estado laico, aun y a fines del siglo XIX… En efecto. El 1ro de Junio de 1897 se fundó el Instituto Nacional Mejía. Se lo fundaba como una avanzada de la enseñanza laica. En 1901 lograron inaugurarse en Quito el Instituto Normal Manuela Cañizares para mujeres y el Instituto Normal Juan Montalvo para varones. [5]
ORIGEN DE LA RELACION IGLESIA – ESTADO.- En lo que concierne a América Latina las relaciones del Estado con la Iglesia se remontan a la lucha que los denominados Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, libraron contra los árabes que ocupaban el sur de la península ibérica y que fueron derrotados en 1492. En 1508 el Papa Julio II concede a favor de los reyes de España y su descendencia el Patronato, que fue la institución legal por la cual el Papa concedía privilegios eclesiásticos a los monarcas tales como designar obispos y más autoridades superiores eclesiásticas, crear diócesis, edificar templos, conventos, monasterios y otros sitios de adoración y sostener al clero secular y regular [6]; para el sostén económico de todo ello se creaba el tributo del diezmo. La Corona ejercía prácticamente toda la autoridad sobre la Iglesia Católica [7]
El férreo monopolio de la Iglesia se mantuvo durante todo el período de la Colonia hasta llegar a la Independencia, en cuyo proceso hubo una clara división entre la Santa Sede y la jerarquía católica más alta, como obispos y prendados, que estuvieron abierta y militantemente en contra de la insurgencia de los pueblos de América Latina, y el bajo clero que apoyó e impulsó las luchas independentistas.
Bajo las nuevas condiciones los nacientes gobiernos siguieron practicando las políticas de patronato en sus relaciones con la Iglesia Católica, a su vez ésta protestaba y reclamaba el derecho a designar obispos y prelados por su propia cuenta, llegando a lo sumo a informar al gobernante de turno respecto a las medidas eclesiásticas que tomara. Lo anterior dio origen a un nuevo orden jurídico en el campo de las relaciones Iglesia – Estado que se concretó en la firma de concordatos con los diferentes gobiernos. Con Napoleón Bonaparte se firmó en 1801, en 1803 con Italia, con España en 1851 al igual que con Austria y Bolivia, con Costa Rica y Guatemala en 1852, en 1861 con Nicaragua y en 1862 con El Salvador, Venezuela y Ecuador[8]
Es menester recordar que el patronato que suscribe el Ecuador con la Santa Sede se efectúa cuando Gabriel García Moreno, presidente de piadosa devoción católica, ejercía sus funciones de jefe de estado; por estas consideraciones la oposición liberal consideró que el instrumento jurídico hacía grandes concesiones a la Iglesia Católica con “una exageración propia de la intransigencia religiosa”[9]
Como fruto directo de la Revolución Liberal de 1895, se expidió el 13 de octubre de 1904 la Ley de Cultos que despojó a la Iglesia Católica de gran parte del poder que había mantenido durante siglos. Esta ley al proclamar la libertad de cultos, establecer normas administrativas sobre las comunidades religiosas y sus bienes y abolir el Concordato, contribuyó con el resto de la legislación liberal a separar y limitar el poder de la religión. [10]
Con el ánimo de restablecer las relaciones entre el Estado y la Santa Sede, rotas con motivo del ascenso al poder de Eloy Alfaro, se firma el denominado Modus Vivendi en 1937 cuando ejercía el mando supremo el Ingeniero Federico Paéz. En ese mismo año y con igual propósito se expide el Decreto Supremo 212 por medio del cual se dicta una nueva Ley de Cultos que es la que se encuentra vigente hasta nuestros días.
EL ESTADO CONFESIONAL DEL SIGLO XIX.- América Latina en general vivió en las primeras décadas de su independencia, la lucha entre quienes se identificaban con los intereses de la Iglesia Católica y aquellos que se oponían, estas tendencias políticas fueron conocidas como conservadores y liberales, respectivamente. En nuestros países, como anota Roberto Blancarte, la realidad está marcada por el absoluto predominio de la Iglesia Católica, por lo que el Estado que habrá de llamarse laico, en su lucha por construir un espacio autónomo de lo temporal, termina combatiendo a la institución eclesiástica. En los países protestantes, la pluralidad y la competencia religiosa, en ausencia de instituciones eclesiásticas hegemónicas, es lo común. La autonomía de las instituciones políticas en dichos países no se construye en medio de la lucha contra una iglesia, en medio de una creciente pluralidad (Estados Unidos o Inglaterra, por ejemplo), o por una sujeción de las iglesias a los príncipes y luego a los estados nacionales. [11]
Las once constituciones que se expidieron en el Ecuador durante el siglo XIX, desde 1830, consagran la realidad de un Estado Católico, Apostólico y Romano. Por eso lo denominamos estado confesional puesto que declara, confiesa, ser religiosamente católico. Esta declaración es tan explícita que no admite discusión y es tan monopólica que no admite pluralidad.
El artículo 8vo. De la primera Constitución, la de 1830 dice: “La religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión del Estado. Es un deber del gobierno en ejercicio del patronato protegerla con exclusión de cualquier otra”. La Constitución de 1835, en su artículo 13 dispone: “La religión de la República del Ecuador es la Católica Apostólica Romana, con exclusión de cualquier otra. Los poderes políticos están obligados a protegerla y hacerla respetar”. Por su parte la Constitución de 1843 dice en su artículo 6to. Que la “Religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión de todo otro culto público. Los poderes políticos están obligados a protegerla, y hacerla respetar, en uso del patronato”. Esencialmente la misma disposición está expresada en las constituciones de 1845, 1851, 1852, 1861. Un Constitución que remarca y acentúa el carácter confesional del Estado es la de 1869 que en su artículo 9no dice: “La Religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión de cualquier otra, y se conservará siempre con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas. Los poderes políticos están obligados a protegerla y hacerla respetar”. La Constitución de 1878 retoma el texto ya sacramental que existían en las demás constituciones anteriores a la garciana de 1869, igual cosa hace la Constitución de 1884 y la de 1897 con ser liberal dispone en su artículo 12 lo siguiente: “La Religión de la República es la católica, apostólica, romana con exclusión de todo culto contrario a la moral. Los poderes públicos están obligados a protegerla y hacerla respetar”.
La confesionalidad del Estado ecuatoriano durante el siglo XIX se pone de manifiesto no solamente en las normas que declaran su carácter de católico, apostólico y romano sino también en otros contenidos constitucionales, como las disposiciones respecto al juramento que el Presidente de la República debía prestar, al tomar posesión de su cargo. La Constitución de 1835 ya dispone en el artículo 59. “El Presidente al tomar posesión del cargo, prestará en manos del Presidente del Senado, reunidas ambas cámaras en la Sala del Senado, el juramento siguiente: Yo N.N. juro por Dios Nuestro Señor y estos santos Evangelios, que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente que me confiere la nación: que protegeré la religión del Estado: conservaré la integridad e independencia de la República: observaré y haré observar la Constitución y las leyes. Si así lo hiciere, Dios me ayude, y si no, El me demande, y la Patria ante la ley”. Parecida formula de juramento se repite en las Constituciones de 1843, 1845, 1851, 1852, 1869 y 1884.
Esta estrecha relación entre Estado e Iglesia Católica le parece al tratadista de Derecho Constitucional Dr. Ramiro Borja y Borja adecuado por cuanto “reconocer que el Estado civil debe profesar la religión, entraña una sólida base para la armonía de él y la Iglesia; en primer término, porque, como a ésta toca guardar y enseñar la religión y a ello se enderezan sus normas, que el Estado civil protege la religión implica que sus normas no se han de oponer a las de la Iglesia”. [12] En todo caso lo que se encuentra fuera de toda discusión es el carácter confesional católico, apostolico y romano del Estado ecuatoriano durante todo el siglo XIX y su práctica monopólica al excluir a cualquier otro culto religioso.
EL ESTADO LAICO DEL SIGLO XX.- Frente al monopolio católico que se manifestó absoluto durante el siglo XIX surgió, como era inevitable, la reacción liberal que luchaba por crear un Estado que anduviese por distintos caminos que no fueran dictados necesariamente por la Iglesia Católica. Muestras de este predominio son el Artículo 10 de la Constitución de 1869 el cual disponía que para ser ciudadano ecuatoriano el primer requisito era ser católico; y la exclusión de la Cámara del Senado en la sesión del 20 de junio de 1894, del Dr. Felicísimo Rojas por haber sido excomulgado por la Iglesia Católica [13]. Estos hechos fueron de amplia repercusión y protesta por varios medios de comunicación y personas abonando al ambiente previo a la Revolución Liberal.
Las nuevas realidades del Ecuador para el siglo XX influyeron en el texto constitucional en materia de relaciones Iglesia – Estado, de tal manera que desde la Constitución de 1906 hasta la vigente no se vuelve a mencionar que la religión del Estado fuese la Católica, Apostólica y Romana; por el contrario, se consagra como una garantía individual la libertad de conciencia e incluso la Constitución de 1945 en el artículo 141, numeral 11 expresa que “El Estado no reconoce religión oficial alguna. Todos pueden profesar la que a bien tengan”.
En el siglo XX se proclama en el texto constitucional un Estado libre de la Iglesia, por tanto un Estado laico, sin embargo normatividades de menor jerarquía seguirán permitiendo el matrimonio entre la Iglesia Católica y el Estado ecuatoriano. He aquí algunos ejemplos. El representante de la Santa Sede ejerce el decanato del cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores, el ceremonial y protocolo de Cancillería, el obispo castrense y otras normas de menor jerarquía dan fe de la representación de la Iglesia Católica en organismos del Estado; ni qué hablar de expresiones de religiosidad popular como las procesiones de Viernes Santo multitudinarias en Quito y Guayaquil que están acompañadas de bandas de la Policía y Fuerzas Armadas entonando cánticos religiosos católicos, la Virgen de la Merced de Quito es patrona de las Fuerzas Armadas y la tradicional procesión de la Virgen del Cisne en Loja es acompañada de policías y militares, dándose a la virgen el rango y tratamiento de generala del ejército.[14] . Todo lo anterior evidencia la ficción de estado laico que en muchas áreas de la vida nacional vivimos en Ecuador.
POR QUE UN ESTADO LAICO.- La realidad mundial del siglo XXI es que vivimos en sociedades cada vez más plurales en todos los órdenes: racial, cultural, idiomático, histórico, de género, religioso, político, económico. La pluralidad para convivir y expresarse requiere de un ambiente fundamental de tolerancia; las personas debemos ser capaces de aceptar a los demás tal cual son y no necesariamente como quisiéramos que fueran según nuestros propios arquetipos. De manera que pluralidad y tolerancia son complementarias, como el pez y el agua.
Si enfocamos el tema desde la perspectiva únicamente religiosa, ya no se puede afirmar, con el énfasis de siglos pasados, que una religión determinada es la “verdadera” y las demás navegan a la deriva del error; tampoco es admisible la enseñanza que la salvación solamente es posible cuando se es miembro devoto de una religión en particular.
De otra parte la enseñanza de valores, ética y forma de vida no es patrimonio exclusivo de las religiones, cualquiera que esta sea, sino que la humanidad como tal, por su comprensión de sí misma y del mundo que le rodea, ha ido elaborando principios, valores éticos y normas de convivencia antropo y cosmocéntricas que no necesariamente hacen referencia a concepciones de una religión en particular. Ejemplo de lo anterior es la lucha de la humanidad por la igualdad de la mujer que se ha venido librando desde inicios del siglo XX pero con más fuerza hacía el final del mismo, la consciencia de los derechos y valores de los niños y la reverencia que las sociedades deben a estos seres humanos en formación, la sensibilidad respecto al medio ambiente y la conveniencia de preservarlo, el amor y respeto a todas las especies animales. Con toda seguridad la humanidad ha avanzado en el siglo XX en materia de ética y valores aceptados por todos como no lo ha hecho en los muchos siglos que lo preceden.
Si la pluralidad es el signo de los tiempos y el avance en valores éticos, morales y en principios es tan significativo como que las guerras y enfrentamientos ocasionan el repudio generalizado de los seres humanos, no hay razón suficiente para que un Estado siga vinculado a una religión en particular. Es necesario construir un Estado laico que garantice la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio en el cual se enmarca.
El filósofo contemporáneo Edgar Morín plantea los siete saberes necesarios para la educación del futuro, para nuestra reflexión bien valen algunos de ellos, Morín dice que uno de los desafíos de la educación es enseñar la condición humana que es el desarrollo integral del ser humano; enseñar la identidad terrenal, una identidad única planetaria que potencie el conocimiento, el respeto y la solidaridad entre todos los seres humanos; enseñar la ética del género humano que es la máxima aspiración a lograr a partir del proceso educativo: que toda la humanidad comparta y aplique un
conjunto de valores universales, a la vez que se respetan las particularidades e idiosincrasia de las diferentes culturas. [15]
Cabe destacar que el rol de las iglesias en un estado laico debe ser dedicar sus esfuerzos a la formación de sus miembros, a mantener una relación adecuada con el medio ambiente, el poder político y las necesidades de los ciudadanos e incluso a desempeñar un rol profético de lucha a favor de la justicia, ética, transparencia y en ese empeño está en libertad de criticar al Estado en sus diversas manifestaciones y a los gobiernos de turno cuando aquello sea necesario.
SUSTITUCIÓN Y PERSECUSIÓN.- Es conveniente aclarar dos preocupaciones que quedan flotando en el ambiente. Si el Estado laico implica una separación de las esferas temporales del campo religioso y más específicamente separar la influencia oficial o no de la Iglesia Católica en la vida de la nación, no será que se pretende sustituir lo católico por lo evangélico, puesto que el movimiento evangélico en el Ecuador ya representa del 12 al 15 % del total de la población y se encuentra en permanente avance numérico. Nada más lejos de la verdad, es necesario recordar que fue el movimiento de la Reforma en Europa, cuyos 500 años estamos próximos a cumplir, el que formuló el principio de separación entre Iglesia y Estado, considerando que la finalidad de cada una de estas instituciones es diferente, resultando inadecuada la tutoría, defensa e imposición de la fe que el Estado puede hacer a sus súbditos.
La idea central que debe animar a quienes propugnan la tesis del estado laico es la necesaria y saludable separación entre Iglesia y Estado y no la sustitución politiquera de una religión oficial por otra. El tema tratado con total seriedad y transparencia es dejar en el ámbito de la conciencia individual y de grupo la práctica de fe religiosa y permitir que un Estado moderno trate con respeto e igualdad jurídica a todas y cada una de las religiones que se manifiesten en su territorio e incluso garantice a quienes no creen en la dimensión espiritual religiosa, la convivencia pacífica y respetuosa con quienes si creen.
Otra de las preocupaciones tiene que ver con la idea equívoca de que un Estado laico es sinónimo de persecución religiosa a la Iglesia Católica que ha sido la dominante y usufructuaria del poder político. Los temores se fundan en los acontecimientos de fines del siglo XIX y principios del XX en el Ecuador donde ser liberal implicaba estar en contra aparente de la Iglesia Católica, aparente porque la verdad era que quienes se identificaban con el liberalismo no dejaban al mismo tiempo de considerarse católicos. La lucha política de aquellos tiempos llevó a considerarse la Iglesia Católica perseguida por los laicos masones. Pero la verdad histórica es que la Iglesia empleó, en su lucha contra el liberalismo, armas de todo tipo como la calumnia, conspiración, soborno e incluso no dudó en recurrir a las armas de fuego para matar a sus oponentes en los campos de batalla, baste recordar al Obispo alemán de Manabí de aquella época, Pedro Schumacher quien excomulgó al Dr. Felisímo Rojas, y dirigió ejércitos contra Eloy Alfaro.[16]
Sin embargo el tiempo en que vivimos no es adecuado para ningún tipo de persecución. La propuesta que se formula con el Estado laico no es ni pretende ser anti-católica, se inscribe en una iniciativa pro pluralidad religiosa, pro respeto a las creencias de cada persona, pro sociedad tolerante y pacífica.
NORMAS CONSTITUCIONALES.- Corresponde a los asambleístas que se elegirán el 30 de septiembre la redacción del texto constitucional. La aspiración de la mayoría de la población nacional es de que tengan la sabiduría y sensibilidad para lograr un texto que sea duradero en el tiempo y ello es posible si logran integrar las aspiraciones y anhelos de toda la población, particularmente de los más olvidados, si consiguen una carta fundamental en la cual se encuentren reflejados los diversos grupos sociales, una ley de leyes que recoja lo más valioso del pensamiento universal del siglo XXI. En esta lógica es imperativo que en el campo religioso se proclame el estado laico, es decir el Estado sin adscripción a una religión en particular sino con respeto y tolerancia para todas las manifestaciones religiosas de la población.
Las normas constitucionales que se redacten no deben quedarse, como hasta ahora, en la enunciación de la libertad de conciencia sino que deben proclamar abiertamente la separación de la Iglesia y el Estado, la pluralidad religiosa y el respeto que esto debe merecer de parte del Estado, la libertad e igualdad jurídica en la cual deben desarrollar su actividad todas las religiones que existan y puedan existir en el país, con la única referencia a valores éticos y principios morales humanos y universales.
Se requiere sabiduría y comprensión de los tiempos presentes y futuros para redactar normas que tengan un valor trascendente. Posteriormente habrá que ir revisando la normatividad inferior para que guarden armonía con los artículos constitucionales e ir logrando en la práctica la verdadera separación de Iglesia y Estado, hasta llegar al punto de una conciencia ciudadana clara a este respecto de manera que la convivencia pacífica de las diferentes religiones, sin injerencia del Estado, sea una constante diaria de la sociedad.
Porque este logro es un proceso que requiere educación, concienciación, correcciones, evaluaciones, vivencias y costumbres diferentes, es que llamamos con propiedad a esta propuesta LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO LAICO.
PROPUESTA DE TEXTOS CONSTITUCIONALES
Art…… El Ecuador se proclama como Estado laico. Ninguna religión es o puede ser la del Estado. Se establece la separación entre Estado e Iglesia como esferas autónomas, el Estado no debe auspiciar, proteger, financiar ni favorecer a una religión en particular. Tampoco le corresponde desarrollar acciones contra ninguna expresión religiosa.
Art…… Las personas que deseen practicar un culto religioso, sea en privado o público, personal o colectivamente, tiene derecho a hacerlo siempre que su religión sea reconocida por el Estado conforme la ley y no afecte la paz ciudadana y los valores éticos de la humanidad.
Art…… El Estado reconoce la igualdad jurídica de todas las religiones que hayan sido establecidas conforme lo dispuesto en la ley. Se prohíbe toda forma de discriminación por motivos religiosos, se sancionará a quien discrimine por esta causa. Los programas, acciones y planes estatales que involucren lo religioso tomarán en cuenta a todas las religiones reconocidas por el Estado, la actividad del sector público deberá dar un tratamiento igual a todas las expresiones religiosas.
Art……. Se consagra la libertad de las personas de practicar el culto que a bien tengan ya sea en privado o en público, individual o colectivamente, con las solas limitaciones que la ley impone. El Estado protegerá la práctica religiosa de los habitantes de la nación y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. También permitirá la expresión de quienes discrepan con las religiones, buscando una civilizada convivencia.
Art……. Los habitantes del país tienen derecho de guardar silencio respecto a sus convicciones religiosas y ninguna persona o autoridad podrá obligar a que rinda declaración al respecto, la autoridad o funcionario público que incumpla esta disposición será sancionado conforme lo determine la ley.
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[1] Diccionario de Teología, TELL, Jenison, MI, 1993
[2] Idem, p. 310
[3] Blancarte, Roberto, Seminario Fomentando las libertades laicas, Chile, abril 2007, p. 3
[4] Idem. p. 4.
[5] Rayes Oscar Efrén, Breve Historia General del Ecuador, tomos II,III, 1974, p. 220
[6] Clero regular es el que está sometido a reglas de su respectiva congregación, por ejemplo: jesuitas, franciscanos, dominicos, agustinos etc. Clero secular es el que responde directamente al Obispo de la diócesis, como los curas párrocos.
[7] Ramos Carlos, El Derecho a ser iguales, CLAI, 2005, p. 23
[8] Idem. p. 29
[9] Reyes Oscar Efrén, op.cit., p. 155
[10] Documentos de la Historia del Ecuador, Nueva Historia del Ecuador, volumen 15, p. 222
[11] Blancarte Roberto, Laicidad; la construcción de un concepto universal op. cit. p.3
[12] Borja y Borja Ramiro, Derecho Constitucional Ecuatoriano, Tomo II, 1979, p. 509
[13] De Janón Alcívar Eugenio, El viejo luchador, Tomo I, 1948, p. 197
[14] Ver crónica del diario quiteño El Comercio del Martes 21 de Agosto de 2007, cuaderno 1, p. 12
[15] Cortijo René, Modelo Curricular por competencias y proyectos, Quito, 2006, p. 7
[16] De Janón Eugenio, op. cit. p.85

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