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Sábado 22 de Diciembre, 2007

Foro sobre Libertad e Igualdad Religiosa en Perú

Abril 9, 2007

La Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú (UNICEP) organizó un Foro a propósito de Taxi Heathrow Airport la presentación del Proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa en el Congreso de la República del Perú.

Compartimos la ponencia del Regidor Metropolitano Jorge Márquez Chahú.

A propósito del Proyecto de Ley presentado que saludo con mucha esperanza, quisiera empezar mi intervención, reflexionando sobre la Libertad y la Igualdad que son valores que muchas veces entran en contraposición pero cuya relación nos permite visualizar el nivel en el que nos encontramos en nuestra práctica democrática y pensar que es lo que necesita  hoy el Perú.
La libertad y la igualdad son valores absolutos y abstractos que todo legislador necesita sopesar en un momento de la historia para construir normas y políticas públicas que permitan una mayor justicia y ética en las relaciones sociales. Esta evaluación no puede apartarse de la tradición y cultura que dan el carácter de toda sociedad.
El Estado a su vez debe supervisar y normar en función de que las relaciones entre los ciudadanos y la de éstos con el Estado sean las mas justas y equitativas posibles, sobretodo en un país como el nuestro donde muchas cosas nos separan y nos diferencian, la geografía, la cultura, la acumulación de riqueza, y con ello los contenidos ideológicos que nos permean.
La base de nuestra jerarquía de normas reposa en nuestra Constitución, la misma que en sus primeros artículos, defiende la persona y dignidad humana y todos sus derechos fundamentales. Sin embargo la realidad nos muestra cotidianamente y de manera masiva como las situaciones fácticas chocan contra el ideal normativo y es allí donde los legisladores tienen la gran misión de establecer normas que permitan disminuir la injusticia cotidiana.
Disminuir la injusticia a fin de elevar la dignidad de la sociedad. No es establecer toda libertad e igualdad en un sentido absoluto sino bajo un contenido ético que los condicione. Es así como fortaleceremos la moral pública de nuestro pueblo y aquí tenemos que recordar el famoso pensamiento del libertador Bolivar cuando dice que “la destrucción de la moral pública causa bien pronto la disolución del Estado”.
En síntesis no existe verdadera libertad sin un componente de igualdad pero éstas deben estar siempre enmarcadas en la construcción de una moral que dignifique la sociedad.
El art.2 de la Constitución dice que “Toda persona tiene derecho de igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
En el ámbito religioso ¿existe igualdad ante la Ley? Obviamente la respuesta es no y ¿qué determina el elemento discriminatorio que incumple el mandato constitucional? El acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980, ratificado posteriormente por el decreto Ley Nº 23211 del 24 de julio del mismo año.
Por ello no sólo no existe equidad en la relación con el Estado, sino tampoco una verdadera libertad debido a que las oportunidades de desarrollo son totalmente diferentes para la Iglesia Evangélica.
El Perú de hoy ha cambiado y nuestra Comunidad representa un segmento importante de la población, una larga trayectoria nos acompaña de transmitir un mensaje que renueva el carácter individual y la práctica social desde el inicio de nuestra República. El resultado de ello se ve en miles de vidas cambiadas, de familias reintegradas y de prácticas que fortalecen la dignidad de nuestro país, sin embargo el Estado no ha protegido ni fortalecido un crecimiento que va en su propio beneficio, peor aún tenemos ciudadanos evangélicos mártires en defensa del Estado, recordemos sólo que muchos ronderos al interior del país, lucharon contra Sendero Luminoso y su convicción religiosa les dio el valor necesario para enfrentar esa difícil situación.
El Perú de hoy muestra una Comunidad Evangélica con un franco crecimiento y un Estado que hasta hoy la discrimina.
Las municipalidades son parte del Estado ¿Cómo se visualiza la discriminación en este ámbito?.
Fundamentalmente en el tratamiento tributario. La ley que regula la tributación municipal es el Decreto Supremo 156-2004 que ordena y modifica el conocido Decreto legislativo 776 de 1994.
Dos tributos importantes a analizar son el impuesto predial y los arbitrios, por la carga económica que ejercen sobre las iglesias evangélicas. El impuesto predial grava la propiedad total de un contribuyente en una jurisdicción local. Pero existe la figura jurídica denominada inafectación, que determina el universo de entidades que no grava el impuesto. Sobre ello el art. 17 establece que se encuentran inafectas “los predios propiedad de”. El inciso “d” complementa “las entidades religiosas siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos”.
Cuatro elementos a analizar son: la categoría de entidad religiosa, la propiedad de las iglesias, el concepto de templo y la utilización del Concordato para ir más allá de lo que la Ley establece.
Las iglesias evangélicas no siempre estuvieron siendo consideradas entidades religiosas, mucho dependía de las autoridades locales para ser tipificadas como tales y tener los derechos correspondientes. Gran parte de las reclamaciones fueron quedando en el trayecto, algunas porque las iglesias en su carácter cristiano no eran dadas a utilizar la defensa jurídica de sus derechos y terminaban pagando, u otros donde las autoridades locales ayudaban a las iglesias evitando el cobro. Recién en 1997 el Tribunal Fiscal, que es la última instancia del proceso contencioso, por efecto de un caso presentado por la Alianza Cristiana contra la Administración Tributaria de Lima, obliga a una definición sobre este caso. La Administración Municipal solicitaba que la Iglesia Evangélica tuviera una autorización expresa del Arzobispado de Lima para que sea considerada como entidad religiosa. La resolución del Tribunal fue categórica determinando que no existe norma legal alguna que condicione la calificación de entidad religiosa al otorgamiento de tal autorización, por lo cual se le dio la inafectación correspondiente. Un avance jurídico en este aspecto es la creación del Registro de Confesiones Religiosas mediante el Decreto Supremo 003 del año 2003 del Ministerio de Justicia.
Un segundo elemento a considerar es el de la propiedad de las iglesias y allí enfrentamos una realidad donde la visualización normativa se enfoca discriminatoriamente. En el caso de la dinámica de las iglesias católicas, las construcciones de sus templos se hacen sobre terrenos propios o adjudicados muchas veces por el propio Estado. La vasta herencia de sus propiedades no corresponden a la realidad del nacimiento de las iglesias evangélicas donde la gran mayoría de ellas se inician en pequeños predios alquilados. De donde son justamente éstas las que finalmente son afectadas por un impuesto orientado a la propiedad pero que asimismo no extiende el beneficio de la inafectación  para casos que se ocupan en calidad de inquilinos.
Un tercer elemento de análisis se basa en el concepto de templo. Resulta que la norma es clara cuando se refiere a que el uso debe ser destinado a templos, conventos, monasterios y museos. Nuevamente el legislador visualiza una realidad plenamente católica porque para los evangélicos no existen los conventos o monasterios y no conozco caso de museos. Por lo que sólo nos queda adaptarnos al término templo. En este sentido el Tribunal Fiscal no encuentra mejor instrumento que el diccionario de la Lengua Española para definirlo como “Edificio o lugar destinado pública y exclusivamente a culto”. La realidad evangélica nos muestra una tradición educativa desde nuestras escuelas dominicales y cursos de fortalecimiento bíblico. No existe iglesia que no busque o construya aulas aledañas al templo para sus cursos. Para el legislador y para muchas municipalidades estos espacios no corresponden al templo por lo que deberían estar gravados por el Impuesto Predial. Así tenemos que bajo criterios subjetivos de un fiscalizador un inmueble de una Iglesia puede ser dividido sólo para efectos de la determinación tributaria señalando que espacio es exclusivamente destinado a templo y que espacio no, es decir que espacio gozaría de inafectación y que espacio no la tendría.
Un último elemento de análisis es el mayor alcance que le da el Concordato al beneficio de inafectación sobre lo establecido por la ley tributaria. Recordemos que la norma establece que la inafectación se produce siempre que los predios se destinen a templos, conventos monasterios y museos. Sin embargo el Concordato en su artículo decimo establece que se mantendrán las exoneraciones y beneficios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes. A la fecha del Concordato existían Decretos que otorgaban la inafectación del impuesto sin tomar en cuenta el uso que les daban a los predios. De allí entonces tenemos que la gran cantidad de predios que tiene la Iglesia Católica destinados a oficinas, comercios e industrias en razón del Concordato no pagan el Impuesto Predial, generando una fuente de renta inconmensurable a la realidad de las iglesias evangélicas.
El segundo tributo importante que evaluaremos por su carga económica es el de los arbitrios, que son tasas que se cobran a los contribuyentes por la contraprestación de servicios públicos. Estos comprenden la Limpieza Pública, Parques y Jardines y el Serenazgo. La determinación de los arbitrios es una potestad delegada a las municipalidades en razón de su autonomía económica y se regulan mediante normas municipales denominadas Ordenanzas, que tienen rango de Ley. Tradicionalmente las ordenanzas municipales de arbitrios en el caso de las inafectaciones han mantenido la misma formula que se encuentra para el Impuesto Predial. Por lo que nos encontramos con las mismas limitaciones y actos discriminatorios que se señalaron anteriormente. Sobre este tema un acontecimiento es necesario señalar el 19 de enero de 1998 mediante Ordenanza Nro.137 de Lima Metropolitana, se establece por primera vez una modificación nefasta en las inafectaciones y en el texto colocan “Se encuentran inafectos las entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nro.23211”. Esto obviamente generó la movilización de muchas personas y entidades cristianas, se logro que tres meses después se promulgara la Ordenanza 146 que en su artículo único modificaba la definición discriminatoria y colocara nuevamente el derecho para toda entidad religiosa.
Lamentablemente hoy en el país encontramos tres situaciones en los casos de arbitrios: los distritos que inafectan únicamente a la Iglesia Católica de arbitrios, los que no colocan a ninguna entidad religiosa en el capítulo de las inafectaciones pero le brindan la inafectación en función al Concordato y aquellos que establecen la inafectación tradicional a toda entidad religiosa.     
Sobre la primera situación estamos actuando jurídicamente porque son casos de flagrante discriminación, sobre las otras situaciones no existe base jurídica que nos asista.
Por ello quiero finalizar diciendo que siempre tengo en mi corazón el versículo que dice en 1era de Corintios 9:9  “No pondrás bozal al buey que trilla”. El Estado en el Perú, no sólo no ha reconocido la virtud y el derecho de la Iglesia Evangélica sino que por el contrario ha sido un bozal que hasta la fecha sigue limitando su extensión.
El año 2005 conformamos una asociación denominada AEQUUS que significa Igual y cuya lucha es la defensa legal que nos permitiera una igualdad ante la ley, hemos visto muchos casos pero sobretodo hemos visto siempre la mano de Dios protegiendo su Iglesia y hoy día tenemos el reto de que como ciudadanos evangélicos podamos unirnos para conseguir que este proyecto de Ley haga justicia a nuestra historia, en reconocimiento del bien que día a día hacemos por consolidar la dignidad de nuestro Perú, la dignidad que es la extensión de Cristo en nuestras vidas.