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Martes 17 de Octubre, 2006

Iglesias llamadas a presentar Plan de Manejo Ambiental bajo pena de multas

William Delgado, BOGOTÁ, Colombia, Octubre 6, 2006

En Colombia es claro que existe la libertad de culto, “pero esa libertad debe estar Taxi Heathrow Airport sujeta a ciertas obligaciones legales de tipo administrativo para cumplir con el impacto ambiental que esto genera”, declaró José Luís Peñaranda, jefe de la oficina jurídica del Concilio de las Asambleas de Dios.
 
Hay a la fecha en Norte de Santander cuatro congregaciones que en este momento tienen restricciones para realizar sus servicios religiosos, debido a demandas por ruido, querellas interpuestas por los habitantes próximos a los templos.
 
El jurista añadió que esto hace necesario que cada iglesia implemente un Plan de Manejo Ambiental, para que sea aprobado por la Corporación Autónoma Regional (CAR ), organismo encargado de velar por el impacto ambiental y de controlar el ruido, pues una persona que crea que está siendo lesionado en su derecho de intimidad familiar, puede entablar una demanda administrativa sancionatoria instaurando una queja ante la CAR de cada región.
 
El plan consiste en presentar ante la CAR las deficiencias arquitectónicas y de acústica que se presentan en el inmueble llamado templo y posteriormente determinar de acuerdo a esas deficiencias cómo se van a corregir;  la Corporación tiene la tarea de verificación para la posterior aprobación.
 
Peñaranda explicó que existe una resolución donde se especifica cuáles son los decibeles máximos permitidos por la actividad religiosa, y “entendemos que de 7:00 AM, hasta las 9:00 PM, el límite es de 65 decibeles; desde las 9:00 PM hasta las 7:00 AM del otro día, los decibeles no pueden superar los 45” sentenció.
 
Peñaranda explicó además, que debido al crecimiento de las congregaciones hace que se aumente cada vez más el ruido que genera la actividad de culto, bien sea por los cánticos, por la alabanza, sumados a los elementos de sonido que se usan en la actividad de culto.
 
El  proceso administrativo sancionatorio genera en última instancia una multa de tipo económica,  teniendo el mismo varias etapas donde se espera prevenir el fallo por extralimitación de ruido, haciéndose necesario presentar el mencionado plan y evitar la penalidad, que pueden ser concretadas en millones de pesos, advirtió Peñaranda.
 
Así “estaríamos cumpliendo con lo que ya en reiteradas oportunidades ha dicho la Corte, con el control de ruido, y existiría la ponderación de los derechos que se encuentran o que supuestamente son lesionados tanto por parte de los vecinos en su intimidad personal, y por parte de la iglesia en lo que respecta a la libertad de cultos” enfatizó Peñaranda.