Lucha evangélica por la igualdad religiosa analiza Víctor Arroyo
Hugo Lévano, LIMA, Perú, Julio 11, 2003
El Perú de inicios del siglo XXI se muestra plural no sólo en el aspecto Taxi Heathrow Airport cultural, sino también en el religioso.
Actualmente no existe la hegemonía que tenía la Iglesia Católica y se aprecia, en este campo, un creciente pluralismo, pero el ordenamiento jurídico sólo reconoce a las confesiones religiosas no católicas como asociaciones civiles, lo que niega el principio de igualdad de oportunidades y soslaya la libertad religiosa.
Esta situación fue descrita y analizada en la ponencia que presentó el sociólogo Víctor Arroyo Cuyubamba, secretario ejecutivo del Concilio Nacional Evangélico (CONEP) en el foro La Iglesia Evangélica y la Lucha por la Igualdad Religiosa, organizado por el Instituto de Estudios de la Comunicación y el Instituto de Estudios Sociales John A. Mackay el 30 del pasado mes.
En la misma oportunidad, Arroyo planteó qué deben hacer los evangélicos para construir un régimen de igualdad religiosa en el Perú y señaló que ella es indispensable al proceso de democratización de la sociedad, pues está relacionada con la justicia, el pluralismo, la tolerancia y la coexistencia de diversas corrientes de pensamiento, opinión y religión.
También hace falta establecer claramente la no confesionalidad del Estado (laicidad), enfatizó. Sólo un Estado no confesional puede garantizar en forma efectiva que nadie sea discriminado en virtud de sus creencias.
Asimismo se necesita construir una cultura de libertad religiosa. Esto significa que el problema de la discriminación religiosa, no es sólo de naturaleza jurídica sino también de educación y cultura, añadió.
Los evangélicos, dijo Arroyo, necesitamos entender que los privilegios de la Iglesia Católica no se derivan sólo de los artículos constitucionales ni se suprimen cambiándolos. La "madre del cordero" es el Concordato que tiene categoría de convenio internacional entre estados.
Por lo tanto, el campo de batalla es no sólo el artículo 71 del proyecto de ley de reforma de la Constitución, sino todos los artículos que se contraponen al propósito de Dios para la vida humana.
Recalcó que la acción social de las confesiones evangélicas es fundamental en la lucha por la igualdad religiosa, lo que quiere decir trabajar desde y a través de la institucionalidad. La conducta de los "talibanes" en éste y en cualquier otro terreno no es apropiada. Es necesario trabajar una ley de desarrollo constitucional que establezca claramente un régimen de igualdad religiosa y evite las consecuencias jurídicas del reconocimiento del Estado a la Iglesia Católica.
En su ponencia, titulada "Los evangélicos y la lucha por la igualdad religiosa en el Perú", Arroyo señaló que la lucha por la igualdad religiosa ha involucrado a diversos sectores de la sociedad civil, incluyendo a las iglesias evangélicas.
Las reformas del régimen constitucional en lo que respecta a la relación entre el Estado y las confesiones religiosas, confirman que el proceso ha sido largo y difícil, como toda conquista de derechos.
En este marco, explicó, la conducta social de las iglesias evangélicas no ha sido uniforme. Por un lado, es posible identificar esfuerzos orientados principalmente a lograr que las autoridades políticas reconozcan derechos individuales como los de la libertad de conciencia y de religión para todos.
Este comportamiento de los evangélicos se explica por su condición de minoría religiosa que busca legitimar su presencia en la sociedad peruana.
Por otro lado, la conducta de las iglesias evangélicas en este campo ha estado condicionada por la aspiración a acceder a los mismos privilegios que la Iglesia Católica recibe de parte del Estado en aplicación del concordato: subsidios, exoneraciones, inafectaciones, etc. Para este sector de iglesias evangélicas el problema se resuelve con la modificación de algún artículo de la Constitución o en la legislación.
Hay, un tercer sector de iglesias que paulatinamente se ha involucrado en la lucha por la libertad religiosa desde la perspectiva de la conciencia ciudadana. La igualdad religiosa es, por tanto, una cuestión de igualdad de oportunidades y de ejercicio de derechos y responsabilidades individuales y sociales. Se trata no sólo de modificar un ordenamiento jurídico, sino también de construir una cultura democrática.
Finalmente, hay un sector que, especialmente los últimos años, que plantea la igualdad religiosa desde una perspectiva "constantiniana", condicionada, acaso, por el crecimiento cuantitativo de las iglesias. La lucha por la igualdad religiosa es un asunto de medición de fuerzas o de reparto del poder. Este sector dice haber sido llamado "para ser cabeza y no cola", lo cual está en línea con el estilo carismático de liderazgo de sus comunidades.
Esta dispersión de enfoques sobre el tema de la igualdad religiosa, debe ser considerado con seriedad, si se quiere evitar fracturas en el proceso de conquista del derecho. La fortaleza necesaria para esta lucha depende de la unidad conceptual y estratégica en la cual los protagonismos personales deberán quedar supeditados al objetivo común.
Al trazar la historia de esta lucha, Arroyo anotó que para los sectores liberales la tolerancia de cultos fue el caballo de batalla a lo largo del siglo XIX. Liberales, radicales y anticlericales supieron aprovechar el drama particular de los protestantes.
La constitución de 1860 establecía: La nación profesa la religión católica, apostólica y romana. El estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna. Sin embargo, a diferencia de la de 1839, distinguía entre el ejercicio público y privado, de lo que se infiere que el ejercicio privado sí estaba permitido.
El 11 de noviembre de 1915 el Congreso aprobó la reforma de la Constitución de 1860 suprimiendo la parte que decía: "y no se permite el ejercicio público de otra alguna". Esto marcó una nueva etapa respecto a tolerancia de cultos en el país. Dos factores contribuyeron para el logro de esta tolerancia. Por un lado, la estrategia de sensibilización desarrollada por misioneros como Juan Ritchie y, por otro, el aprecio de sectores liberales por la causa protestante.
La Constitución de 1920 señalaba: La nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege. Este texto eliminó la regulación sobre otras confesiones. Además su art. 23 establecía que nadie puede ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias. Sin embargo, no regulaba el ejercicio de reunión, por lo tanto no había amparo constitucional para el ejercicio público de una confesión no católica.
La Constitución de 1933 introdujo otro cambio. Decía: Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Asimismo, reconocía expresamente que las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.
Pero le faltó un derecho complementario: la libertad de expresión que permite que una confesión religiosa difunda su pensamiento y pueda lograr adherentes.
La Constitución de 1979 garantiza expresamente el ejercicio de toda confesión. Su Art. 2 señala que es un derecho la libertad de conciencia y religión, en forma individual y asociada, la no persecución por creencias y la libertad del ejercicio público de las confesiones, salvo que ofenda a la moral o altere el orden público.
A partir de esta Constitución las relaciones Estado e Iglesia se modifican sustancialmente. Ya no existe protección de la Iglesia Católica, sino colaboración; ya no la reconoce como religión de la nación ni como religión de la mayoría nacional, sino como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Se establece de este modo la separación de ambos entes.
El reconocer que el Estado pueda tener formas de colaboración con otras confesiones, implica el reconocimiento del arraigo social de las confesiones no católicas, sin el cual no sería factible la colaboración del Estado.
La Constitución de 1993 reproduce casi literalmente el texto de la del 79, con el agregado del respeto del Estado a las confesiones distintas a la católica. Con este telón de fondo, que expresa un proceso evolutivo en la configuración de la libertad religiosa, el actual Congreso de la República ha emprendido la aprobación del art. 71 del Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución, puntualizó Arroyo.
Desde mi punto de vista, enfatizó, este artículo, si bien no satisface las aspiraciones de las iglesias evangélicas, da un paso adelante al expresar que el Estado reconoce y respeta a todas las confesiones religiosas y establece formas de cooperación con ellas.
Evidentemente, en la perspectiva de un régimen de igualdad religiosa, la Constitución debería expresar con toda claridad el carácter de un Estado no confesional, laico. Pero también debemos ser conscientes de que en consideración a las posibilidades reales este régimen deberá ser construido en un proceso, concluyó.
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