Defensoría del Pueblo recomienda cambios en proyecto de texto constitucional
LIMA, Perú, Marzo 26, 2003
La Defensoría del Pueblo recomendó cambios para aclarar el sentido del artículo del proyecto de Taxi Heathrow Airport reforma de la Constitución peruana que actualmente debate el congreso y que se refiere a las relaciones entre el estado y las confesiones religiosas.
La Defensoría del Pueblo señala que en el art.71, aprobado en el pleno del Congreso el 13 de este mes, se dice que "el estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y le presta su colaboración".
Esto, indica el informe, ha generado un debate entre dos grandes posiciones. La primera argumenta que tal reconocimiento resulta discriminatorio dado que implica otorgar a la confesión católica cierta preeminencia sobre las demás. La segunda sostiene que se trata de un simple reconocimiento sustentado en la realidad y en la historia del Perú, que no genera ninguna preferencia a favor de la Iglesia Católica. Esta es la posición de la Conferencia Episcopal Peruana.
El tema planteado se vincula con la vigencia y los alcances del principio de Estado no confesional y los derechos de libertad religiosa y de culto y de igualdad de las religiones. Pero, anota la Defensoría, existe además un problema relacionado con la compatibilidad de una declaración como la contenida en las normas mencionadas y el reconocimiento de la naturaleza normativa de la Constitución.
La Constitución peruana y cada una de sus disposiciones tienen naturaleza normativa, afirma. Las teorías acerca de la distinción entre normas constitucionales vinculantes y enunciados programáticos o declarativos que contenían meras expresiones de deseos con significado eminentemente político o histórico y sin ninguna virtualidad jurídica, quedan descartadas, dice el informe.
Siendo así, precisa, toda declaración constitucional reclama inmediatamente consecuencias jurídicas. Si del principio del reconocimiento a la Iglesia Católica no se deberían desprender consecuencias jurídicas que impliquen un tratamiento preferencial o privilegiado para la misma, nada garantiza que ello suceda, sostiene la Defensoría del Pueblo.
Según este organismo, cualquier operador jurídico podría hacer uso de dicha disposición, por su solo reconocimiento constitucional.
Si el referido reconocimiento constitucional no tiene pretensiones de validez jurídica, sino simplemente de expresar una voluntad declarativa del Estado respecto de una situación de hecho, resulta contrario a toda consideración técnica y sistemática que forme parte del articulado constitucional.
El lugar adecuado para incorporar este tipo de reconocimientos es el preámbulo de la Constitución, ya que allí se incluyen todas aquellas declaraciones que los constituyentes consideran importante tener en cuenta por una serie de factores, pero que carecen de toda virtualidad jurídica, opina la Defensoría del Pueblo.
La relación entre el Estado peruano y la Iglesia Católica se puede enriquecer si, teniendo en cuenta el actual desarrollo histórico del principio de Estado no confesional y el reconocimiento de la libertad de religión y culto en términos de igualdad, el reconocimiento a la Iglesia Católica, se traslada al preámbulo de la Constitución, sostiene el Informe.
Alternativamente, agrega, convendría evaluar una redacción distinta del artículo 50 de la Constitución vigente y del artículo 71 del Proyecto de ley de reforma de la Constitución, en la que se estableciese de manera expresa que el mencionado reconocimiento a la Iglesia Católica carece de naturaleza normativa y que por ende no es posible extraer del mismo ninguna consecuencia jurídica.
La Defensoría del Pueblo aclara que el debate constitucional sobre las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas constituye un tema de preocupación para ella, en la medida que se encuadra en su función constitucional de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad.
Este aspecto constitucional incide de manera directa en la vigencia de los derechos a la libertad de religión y culto en términos de igualdad, así como en los alcances del carácter no confesional del Estado, precisa.
Además aclara que la existencia de una serie de tratos especiales que concede el Estado peruano a la Iglesia Católica, corno es el caso de algunas exoneraciones tributarias y remuneraciones a miembros del clero, no derivan del reconocimiento constitucional en cuestión, sino del Concordato suscrito entre el Estado peruano y el Estado del Vaticano.

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